Por la cual se adiciona la 74 de 1876
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.º La señora Filomena Sántos, hija legítima y única del Coronel de la Independencia Luis Fernando Sántos, entrará en el goce de la pension que le corresponde por tal título, desde la sancion de esta ley, la que se le pagará en dinero, como á los militares de la Independencia.
Art. 2.° Queda en estos términos reformada la ley 74 de 1876.
Dada en Bogotá, á treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 1.° de Julio de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.
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