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que permite el pago de ciertos créditos

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. Considéranse como recibos por suministros voluntarios de la guerra civil de 1876 y 1877 los contratos celebrados por el jefe de la 3.ª división del Ejército del estado de Boyacá e intendente general, en 28 de octubre y 18, 24 y 26 de noviembre de 1876, con los Señores Loreto Pérez, por dos mil Trescientos veinte pesos ($2.320); transito fajardo, por tres mil cuatrocientos pesos ($3.400); Luis Morales, por setecientos noventa y ocho pesos ($798) y narciso pardo, por mil ochocientos veinte pesos ($1.820) en consecuencia tales créditos, comprobados en la forma legal, se reconocerán y pagarán como si tuvieran el carácter expresado.

Dado en Bogotá, a dos de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan de D. Ulloa. - El Vicepresidente, Jose Maria Rubio Frade.- El Secretario, Roberto de Narvaez.- El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 3 DE DICIEMBRE DE 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M.CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro,

JORGE HOLGUIN.