Por la cual se concede un derecho preferente a los dueños de minas situadas en terrenos baldíos

Rango Ley
Publicación 1887-05-26
Estado Derogada
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1°. Además de los derechos que la ley concede a los denunciantes de minas de filón situadas en terrenos de propiedad nacional, tendrán derecho preferente a que se les adjudique por cualquiera de los títulos que las leyes sobre la materia señalan, el terreno continuo y adyacente al de las pertenencias que por la ley les corresponde, una extensión hasta de quinientas hectáreas.

Los terrenos baldíos ocupados por minas de aluvión no se podrán adjudicar mientras las minas no sean abandonadas.

Art. 2°. El derecho que por el artículo anterior se concede, no afecta los adquiridos por los cultivadores establecidos en las tierras que hayan de adjudicarse.
Art. 3°. La gracia que por el artículo 1°. se otorga a los propietarios de minas ubicadas en tierras baldías, se hace extensiva a los que hayan denunciado y titulado minas de cualquier clase antes de la promulgación de la presente ley.

Dada en Bogotá, á 16 de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro - El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade - Los Secretarios, Manuel Brigard - Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Mayo 16 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro del Despacho de Hacienda,

Antonio Roldán.

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