que ordena la celebración de los centenarios de los ilustres patricios General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid

Rango Ley
Publicación 1888-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° La República de Colombia cumple el deber sagrado de recordar con veneración y gratitud los eminentes servicios y sacrificios ingentes hechos por los ilustres próceres de la Independencia nacional, General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid. En consecuencia, ordena la celebración oficial, pública y solemne, de los centenarios de estos egregios colombianos, que se cumplen próximamente, el uno el 24 de Octubre de este año, y el otro él 19 de Febrero del año entrante.
Art. 2.° Siendo la verdad de la historia el más digno homenaje á la legítima gloria de los hombres públicos, y la lección más provechosa para los pueblos el estudio filosófico y moral de su pasado, cuando ha desaparecido la ofuscación de las pasiones, se dispone que el Poder Ejecutivo abra un concurso para premiar, como lo crea más conveniente en cada uno de los centenarios de que se trata, la biografía del patricio conmemorado, que se juzgue mejor por una Comisión muy competente nombrada al efecto por el mismo Poder Ejecutivo.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes indispensables en ejecución de esta Ley; y los gastos que ella ocasione se tendrán por incluídos en los Presupuestos nacionales.

Dada en Bogotá, á veintisiete de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado. J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe Sorzano-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

JOSÉ DOMINGO OSPINA Ospina C.

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