sobre explotación de petróleo

Rango Ley
Publicación 1910-11-10
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Toda persona o entidad que explote fuentes de petróleo ó de gas natural tendrá derecho a establecer tuberías y á construir muelles que sirvan para la conducción de aquellos artículos al lugar de depósito ó al de embarque, previo permiso que el poder Ejecutivo concederá mediante el cumplimiento de aquellas condiciones que el Gobierno estime prudentes para que no sean vulnerados derechos de tercero, y teniendo en cuenta también la seguridad y salubridad públicas.

La construcción y explotación de muelles quedarán en todo caso sujetas á las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 2º Declárase libre en todo el territorio de la república la industria de refinería e petróleo, sin perjuicio de los derechos de tercero adquirido con justo título con arreglo á Leyes preexistentes.

Dada en Bogotá, á cuatro de Noviembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

GABRIEL ROSAS

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 5 de 1910.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S)

CARLOS RESTREPO P.

El Ministro de Obras públicas,

CELSO RODRIGUEZ O.

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