que da una autorización al Gobierno, relacionada con el ferrocarril del Pacífico
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno procederá a hacer reconstruir a la mayor brevedad, por contrato o por administración, los trayectos del ferrocarril del Cauca que habiendo sido entregados y recibidos de las Compañías constructoras, hubieren sido destruidos o dañados por la avenida del río Dagua en el mes de octubre último.
Parágrafo. La reconstrucción de estas obras por el Gobierno no implica en manera alguna el abandono de los derechos que la Nación pueda tener en virtud de contratos y leyes vigentes, para obtener de las Compañías constructoras, explotadoras o usufructuarias del ferrocarril del Pacífico las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 2.° Los trabajos de reconstrucción se harán de preferencia en los trayectos de la línea dada al servicio público, para que el tráfico entre Buenaventura y Caldas se restablezca lo más pronto posible.
Artículo 3.° Los contratos que el Gobierno celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior no necesitan de la ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 4.° Autorízase igualmente al Gobierno para que mientras subsista la interrupción del tráfico por el ferrocarril del Pacífico, ocasionada por los daños de que trata el artículo 1.°, conceda plazos hasta por sesenta días para el pago de los derechos de importación de las mercancías introducidas por la Aduana de Buenaventura.
Parágrafo. Esta disposición comprende los derechos causados desde la fecha en que quedó interrumpido el tráfico.
Artículo 5.° Esta Ley principiará a regir desde su sanción, y la suma necesaria para los gastos que demande su cumplimiento se considerará incluida en los Presupuestos vigente y en el de 1913.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jose de la Vega.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓNARAUJO.
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