Sobre explotación de yacimientos y fuentes de petróleo
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se reserva la propiedad de los depósitos y fuentes de petróleos y de hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, ó en los que por cualquier otro título le pertenezcan.
Artículo 2°. Mientras se expide una Ley que reglamente la denuncia y adjudicación de fuentes de petróleo e hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, solo se podrán hacer concesiones temporales de dichos bienes en virtud de contratos aprobados por el Congreso.
Artículo 3°. Queda Derogado el artículo 112 del Código fiscal.
Artículo 4°. La presente Ley comenzará a regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, á doce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERARDO PULECIO
El secretario del Senado,
Julio H. Palacio.
El secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo - Bogotá noviembre 15 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro De obras Públicas,
Simon ARAUJO.
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