Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Madrid (Departamento de Cundinamarca) y Dagua (Departamento del Valle)

Rango Ley
Publicación 1920-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1° Cedese al municipio de Madrid el lote de tierra de propiedad de la Nación, ubicado en dicho Municipio y deslindado así: por el Sur, con la zona del ferrocarril de la Sabana; por el Norte, con terrenos de propiedad de los herederos de Rafael Sanos; por el Oriente, con calle publica, y por el Occidente, con el rio Serrezuela.

Parágrafo. El Municipio agraciado no podrá vender el lote que se le cede, y lo destinara precisamente al establecimiento de servicios municipales y al ornato de la población.

Artículo 2° Facultase al Gobierno para ceder a la celebración del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el área que hoy ocupa y la que sea necesaria para el ensanche de la misma, en cuanto la cesión no perjudique las actuales obras y necesidades del ferrocarril del pacifico, y las que se prevean como necesarias o útiles para su desarrollo en lo futuro.

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 12 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de hacienda

Pomponio GUZMAN

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