por la cual se restablece la Inspección General del Ejército
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Restablecese la Inspección General del Ejercito, con el siguiente personal y asignaciones:
Un Inspector General (General de División), con $ 250 mensuales.
Un Ayudante (Capitán), con $ 100 mensuales.
Un Escribiente, con $ 40 mensuales.
Un Asistente, con $ 20 mensuales.
Artículo 2°. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado, Ismael J INSIGNARES. El presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 16 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Guerra,
José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.