por la cual se restablece la Inspección General del Ejército

Rango Ley
Publicación 1922-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Restablecese la Inspección General del Ejercito, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Inspector General (General de División), con $ 250 mensuales.

Un Ayudante (Capitán), con $ 100 mensuales.

Un Escribiente, con $ 40 mensuales.

Un Asistente, con $ 20 mensuales.

Artículo 2°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado, Ismael J INSIGNARES.­ El presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 16 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Guerra,

José Ulises OSORIO.

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