en honor de un buen ciudadano
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° La República honra al Ejército colombiano consagrado en esta Ley un homenaje a la memoria del General Juan B. Tovar.
Artículo 2.° Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) para la erección de un monumento en el cementerio de esta ciudad, al señor General Juan B. Tovar. Esta suma será entregada a la viuda de dicho General para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3.° La partida para atender a los gastos de la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, noviembre 16 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ--El Ministro de Guerra, Ignacio RENFIGO B.
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