Por la cual se auxilia la celebración del 2° Congreso Jurídico Nacional y se dispone dotar de local a la Academia Colombiana de Jurisprudencia

Rango Ley
Publicación 1938-05-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Auxíliase con diez mil pesos ($ 10,000.00) la celebración del Segundo Congreso Jurídico Nacional, que se reunirá en la capital de la República en el mes de agosto del presente año, bajo los auspicios de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para contribuir a solemnizar la conmemoración cuadricentenaria de la fundación de la ciudad de Bogotá.
ARTICULO 2°. Esta suma será pagada, a más tardar en el mes de mayo del año en curso, al Tesorero de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, quien rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de su inversión, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 190 de 1936.
ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno para pagar el auxilio a que se refiere el artículo 1°., con parte de lo que quede del superávit de la vigencia de 1937, que no haya sido destinado por la Ley.
ARTICULO 4°. El Gobierno proveerá a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, de locales adecuados y cómodos tanto para sus reuniones como para el funcionamiento de su Secretaría y el establecimiento de su biblioteca.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GUSTAVO HERNANDEZ RODRIGUEZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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