por la cual se autoriza el cambio de una destinación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Se autoriza al Municipio de Dabeiba para invertir las sumas que reciba o haya recibido por concepto de auxilio de que trata la Ley 79 de 1937, para obras de saneamiento, en el establecimiento de la Planta eléctrica, de acuerdo con el contrato celebrado con el Municipio para este efecto
ARTICULO 2°. Esta Ley rige desde su sanción
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS. PERALTA - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo -Bogotá, diciembre 20de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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