Por la cual se reforma la Ley 81 de 1936, sobre honores a la memoria del señor General Zenón Figueredo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Para dar cumplimiento a la Ley 81 de 1936, destinase la suma de quince mil pesos ($15,000), que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y le será entregada a la señora Felisa Figueredo viuda de Paz, hermana legítima del señor General don Zenón Figueredo, para que proceda a ejecutar lo ordenado en la mencionada Ley.
En el caso de que por alguna circunstancia no se incluya la partida de que trata esta Ley, en el presupuesto de la próxima vigencia, autorizase al señor Presidente de la República para que abra el crédito adicional correspondiente.
Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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