Por la cual se dispone el estudio y levantamiento de los planos para unas obras de irrigación en los Municipios de Abrego y Chinacota, en el Departamento Norte de Santander y se apoya una cooperativa para pozos artesanos
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.
ARTICULO 7° Derogado.
ARTICULO 8° Derogado.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, DEMETRIO MARTINEZ PORRAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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