Por la cual se asocia la Nación a la celebración de una fecha histórica de la ciudad de Toro, y se manda continuar unas obras
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de los primeros 350 años de existencia que va a cumplir la cuidad de Toro, en el Valle del Cauca: reconoce los preclaros servicios que ese notable centro urbano le ha prestado al país durante la Colonia, en la guerra de Independencia y en la Republica, asociándose a la fiesta cívica que va a celebrar con motivo de esa fausta efemérides.
La Nación continuara las obras que viene adelantando en la ciudad de Toro, dentro de la reglamentación que le dio por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2724 de 1945, aplicando a esas obras las partidas que se determinen en los Presupuestos respectivos, hasta la terminación de dichas obras, partidas que en ningún caso serán menores de las que hoy tiene en el Presupuesto Nacional.
ARTICULO 2° Créase en la cuidad de Toro una escuela vacacional, agrícola o industrial, dentro de los reglamentos que para esos planteles tiene trazados el Ministerio de Educación, la cual empezará a funcionar desde el próximo año escolar.
ARTICULO 3° La Nación le regalará a la ciudad de Toro una estatua del Padre de la Patria, la que se colocará en la plaza principal de dicho lugar.
ARTICULO 4° La presente ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 23 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público Francisco de P. Pérez - El Ministro de Educación Nacional, Mario Carvajal Pérez - El Ministro de Obras Públicas, Darío Botero Isaza.
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