Por la cual se dispone un auxilio para la Universidad Industrial de Santander
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Auxiliase a la Universidad Industrial de Santander con la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000), que serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro (4) próximas vigencias fiscales, en partidas anuales de un millón quinientos mil pesos (1.500.000.00), con destino a la financiación de las erogaciones que a dicha Universidad corresponden dentro del Plan de Asistencia Técnica que actualmente se conviene con la Unesco.
Artículo 2°. Este auxilio se cancelara con prelación a cualquier otro y con cargo a la partida destinada por la Nación a las Universidades Departamentales oficiales, sin perjuicio de los aportes ordinarios de que actualmente disfruta la Universidad Industrial de Santander.
Parágrafo. La apropiación presupuestal, con cargo a la cual se se\ala este auxilio, será incrementada anualmente con una suma igual a la que se entregara a la Universidad Industrial de Santander, y en caso de que esto no ocurriere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales respectivos y aun para hacer uso de los recursos del crédito, mediante la contratación de un empréstito especial, a fin de garantizar, por todos los medios, el exacto cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Secretario del Senado,
Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 20 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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