Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para construír los edificios nacionales en las ciudades de Pamplona y Málaga
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para construir en las ciudades de Pamplona y Málaga (Santander) los edificios para el funcionamiento de todas las oficinas judiciales y administrativas, o para adquirir en compraventa edificios apropiados para el mismo fin.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).
El Presidente del Senado,
felipe salazar santos.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
julio cesar pernia.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia,Héctor Charry Samper; el Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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