Por la cual se crea la Escuela-Hogar para Campesinas en Sonsón
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Créase con sede en el Municipio de Sonsón, Departamento de Antioquia, la Escuela-Hogar para Campesinas.
Artículo 2° Facúltase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación Nacional dicte todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación del establecimiento que se crea por la presente Ley.
Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, a fin de que incluyan en la vigencia presupuestal próxima y en la sucesivas, las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Sonsón.
Artículo 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) con destino a la dotación de la Escuela-Hogar que se crea por medio de la presente Ley. Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean del caso.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JOSE MEJIA Y MEJIA.
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO SUAREZ DE CASTRO
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá. D.E., diciembre 27 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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