por la cual la Nación auxilia al Colegio de María Auxiliadora del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1965-03-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Auxíliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, al Colegio de "María Auxiliadora", que funciona en la ciudad de San Marcos.
Artículo 2º. Este auxilio se destinará así: la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la terminación del edificio donde viene funcionando actualmente y la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para la dotación de los laboratorios de Física y Química.
Artículo 3º. El presente auxilio se imputará a la vigencia fiscal correspondiente al año de 1964. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Para el pago de este auxilio, el "Colegio de María Auxiliadora" del Municipio de San Marcos (Departamento de Bolívar), llenará todos los requisitos que exija la Contraloría General de la República la que, a su vez, supervigilará la inversión de que trata la presente Ley.
Artículo 5º. El Colegio de María Auxiliadora que funciona en la ciudad de San Marcos, queda obligado para con la Nación a otorgar enseñanza gratuita a seis (6) alumnas internas para cursos normalistas, durante seis (6) años, adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, con base en las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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