por la cual se dispone el establecimiento de un Cuartel de Carabineros en Corozal, Departamento de Bolívar, se ordena la construcción del edificio, y se vota la partida correspondiente

Rango Ley
Publicación 1966-01-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional procederá a organizar, dentro de las normas legales sobre la materia, un Cuartel de Carabineros, con sede en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
Artículo 2º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00), para la construcción del edificio e instalaciones, donde funcionará el Cuartel de Carabineros, partida que deberá ser incluida preferencialmente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en caso de que no se hiciere, el Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3º. El Municipio de Corozal aportará el lote donde deberán construirse las edificaciones e instalaciones destinadas al Cuartel de Carabineros.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 27 de octubre de 1965.

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Guerra,

Gabriel Rebéiz Pizarro.

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