Por la cual se determina la forma de cancelar el déficil fiscal correspondiente a la vigencia de 1966

Rango Ley
Publicación 1966-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El déficit fiscal por $ 377.879.773.62, liquidado al cierre del ejercicio de 1965, se cancelará con el recaudo que se efectúe a partir de la vigencia de 1965, de las rentas por cobrar de los años gravables de 1963, y anteriores que se encuentren en el activo diferido del balance de la Hacienda. Para tal efecto el saldo en 31 de diciembre de 1965, de la cuenta "Tesoro Nacional", se trasladará a una cuenta del activo corriente denominada "Déficit Fiscal de 1965", la cual abonará con los recaudos de las rentas por cobrar antes determinadas, incluyendo sus respectivos intereses, hasta la concurrencia de su saldo.
Artículo 2º. Para dar cumplimiento a los artículos 21 y 85 del Decreto - ley 1675 de 1964, considérase cancelado el déficit fiscal de 1965.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1966.

El Presidente del Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del Senado,

Lázaro Restrepo Restrepo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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