Por la cual se ordena iniciar los estudios de valorización para financiar por este sistema la reconstrucción y pavimentación de la vía Cuatro Vientos- Astrea-Arjona-Chimichagua-El Banco
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase realizar los estudios de Prefactibilidad respectivos, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para financiar por valorización la reconstrucción y pavimentación de la importante vía nacional Cuatro Vientos - Astrea - Arjona - Chimichagua - El Banco, en los Departamentos del Cesar y Magdalena.
Artículo 2º. Además de los recursos de Valorización conforme a la ley, la reconstrucción y pavimentación de la vía objeto de la presente, podrá realizarse también con otros fondos a fin de asegurar su ejecución a la mayor brevedad posible.
Artículo 3º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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