por medio de la cual se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, distinguido hombre público y excelso servidor de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° Con motivo de cumplirse el centenario del nacimiento del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, la nación colombiana exalta su memoria y ordena la construcción de un monumento en la ciudad de Barranquilla, su tierra natal y principal escenario de sus ejecutorias cívicas, que simbolice y perpetúe las virtudes e ideales que impulsaron su permanente servicio a Colombia, desde los altos cargos que desempeñó, en los cuales dio lustre a la Costa Atlántica.
ARTICULO 2° El Gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá la construcción del monumento del que habla el artículo primero de la presente Ley, consistente en una pedreste en bronce, que será erigida en el Centro Cívico, de la ciudad de Barranquilla.
ARTICULO 3° En el pedestal de la estatua, se colocará la siguiente inscripción: “La Nación y el Congreso de Colombia a la memoria de Alberto Pumarejo Vengoechea, mayo 2 de 1893 -agosto 14 de 1970”.
ARTICULO 4° El Ministerio de Comunicaciones, emitirá un Sello de Correos, como homenaje a este insigne colombiano, que contendrá motivos alusivos a sus gestas cívicas en beneficio de Barranquilla, su ciudad natal.
ARTICULO 5° La Avenida Circunvalar de Barranquilla que comunica las orillas del Río Magdalena con la carretera troncal oriental llevará el nombre de Avenida Alberto Pumarejo Vengoechea.
ARTICULO 6 Un retrato al óleo del ex Designado a la Presidencia de la República de Colombia y ex Ministro de Defensa Nacional, doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, será colocado en el Salón de Sesiones de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República, corporación donde fue un destacado miembro.
ARTICULO 7° Revístese al Gobierno Nacional de facultades extraordinarias por el término de dos años, a partir de la sanción de la presente Ley, para señalar en el Presupuesto Nacional, las partidas correspondientes a fin de la ejecución de la misma.
ARTICULO 8° La presente Ley, rige a partir de la fecha de su sanción, y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez.
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