por la cual la Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, en su condición de empleador reconocidas a 23 de diciembre de 1993

Rango Ley
Publicación 2002-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación contribuirá en la financiación del pasivo pensional del Instituto de Seguros Sociales, ISS, en los siguientes términos:

Parágrafo 1º. Para efectos de la contribución definida en este artículo y como condición previa para dar inicio a los pagos correspondientes al año fiscal 2002, será necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe el cálculo actuarial elaborado por el ISS correspondiente al grupo de personas descritas en el literal b) de este artículo. Esta aprobación deberá efectuarse a más tardar quince días hábiles después de haber sido entregada por el ISS la información pertinente en forma completa y correcta. Anualmente se revisará el cálculo actuarial con el fin de incorporar los ajustes que sean del caso.

Parágrafo 2º. Para el año 2002, la contribución al pago de pasivos a los que se refiere esta ley se realizará a través del reembolso al Instituto de Seguros Sociales, una vez se cumplan los trámites presupuestales a que haya lugar. Tendrá efecto retroactivo a partir del primero de enero del mismo año 2002.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.