Por la cual se honra la memoria del señor doctor Manuel Ancízar

Rango Ley
Publicación 1882-09-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.º Que el señor doctor Manuel Ancízar, como diplomático y estadista, prestó grandes servicios á la República;

2.º Que fué un notable escritor y un amante decidido de la instruccion popular;

3.º Que fué un modesto y abnegado filántropo que fomentó, con grande entusiasmo, la formacion de Sociedades de beneficencia;

4.º Que fué un ciudadano de prendas personales muy distinguidas, de vasta ilustracion y desinteresado patriotismo.

decreta:

Art. 1.° La República deplora la muerte del doctor Manuel Ancízar, honra su memoria y recomienda al Pueblo colombiano la imitacion de las altas virtudes cívicas de que el ilustre finado dio constantes ejemplos en todos los actos de su vida pública.
Art. 2.° En el Salon de grados de la Universidad nacional será colocado dentro del más breve término posible, el retrato de este digno ciudadano, con la siguiente inscripcion: "A la memoria del señor doctor Manuel Ancízar. Ley 76 de 1882."
Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos se considerar{a incluida la partida correspondiente para dar cumplimiento inmediato á la presente ley.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamín Pereira G.

Poder Ejecutivo de la Union-Bogotá, Setiembre 20 de 1882.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,

José María Quijano W.

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