que aprueba un contrato relativo al Ferrocarril de la Sabana
El Consejo Nacional Legislativo
Visto el contrato número 36, reformatorio del marcado con el número 34, sobre amortización de los bonos del ferrocarril de la sabana, celebrado entre el secretario de hacienda del departamento de Cundinamarca y los Señores C. & L. Tanco, Demetrio Paredes, Ricardo Gaitán y Carlos Tanco; contrato que a la letra dice:
"Adolfo Flórez, Secretario de hacienda del departamento de Cundinamarca, debidamente autorizado por el señor Gobernador, por una parte; y por otra C. & L. Tanco, sociedad mercantil residente en Bogotá, representada por Leopoldo Tanco, Demetrio Paredes, Ricardo Gaitán y Carlos Tanco, como socios de la compañía del ferrocarril de la sabana, en nombre de esta, teniendo en consideración la nota oficial número 8.032 de la sección 1ª ramo de negocios generales del ministerio de fomento, dirigida al Señor Gobernador del departamento de Cundinamarca, han celebrado el siguiente contrato:
"Art 1° Flórez compromete al gobierno de Cundinamarca, de acuerdo con lo estipulado en el contrato número 27, sobre construcción del ferrocarril de la sabana, a dejar en poder del gobierno nacional las cantidades que este le adeuda hasta esta fecha, por cualquier motivo, para que sean aplicadas a la amortización de los bonos del ferrocarril, según lo que se conviene en este contrato, para lo cual el gobierno de Cundinamarca pasara al Ministerio de fomento las correspondientes cuentas de cobro, debidamente comprobadas.
"Art 2° El gobierno de la república, con el hecho de aprobar el presente contrato, garantiza la amortización de los bonos del ferrocarril de la sabana, que no alcancen a amortizarse en todo el semestre hasta la concurrencia de $83,333, con las rentas del departamento de Cundinamarca destinadas al efecto por el contrato numero 27 a que se hace referencia en el artículo que antecede al efecto, los bonos del ferrocarril de la sabana, sobrantes en cada semestre, después del en que se hayan empezado los trabajos, se pagaran en la tesorería general, en el semestre siguiente, en moneda corriente y en tres cuotas iguales.
"Art. 3° es entendido que el departamento de Cundinamarca no disminuirá los fondos aplicados al pago de los bonos de que se trata en este convenio, mientras ellos no hayan sido amortizados totalmente, ni aun con el consentimiento de los empresarios del ferrocarril.
"Art 4° El presente contrato queda sometido a la aprobación del Señor Gobernador del departamento de Cundinamarca, y posteriormente a la del gobierno nacional.
"En fe de lo expuesto se firma el presente en Bogotá, a diez y nueve de octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
"Adolfo Flórez.- Carlos Tanco.- D. Paredes-. Ricardo Gaitán.- Por C. &L.Tanco, Leopoldo Tanco.
"Gobernación del departamento de Cundinamarca. Bogotá 23 de octubre de 1886.
"Aprobado.
"Jaime Cordoba.
El Secretario de Hacienda,
Adolfo Florez.
"Poder ejecutivo nacional-Bogotá, 27 de octubre de 1886.
"Apruébase el anterior contrato; pero sus estipulaciones no se llevará á efecto por parte del gobierno sino en el caso que obtengan la aprobación del honorable Consejo Nacional Legislativo.
"J. M. CAMPO SERRANO.
"El ministro de hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
"ANTONIO ROLDAN.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el presente contrato con la modificación siguiente:
El artículo 2°. así:
Artículo. El gobierno garantiza la amortización de los bonos del Ferrocarril de la sabana, que no alcancen a ser pagados con las rentas del departamento de Cundinamarca, destinadas a este efecto por el contrato número 27 a que se refiere el artículo que antecede. Dicha garantía será hasta la concurrencia de 83.333 en cada semestre.
Caso de que la renta de peajes del departamento de Cundinamarca haya de sufrir disminución por ministerio de la ley, la participación que dicho departamento venga a tener en la renta de aduanas será aplicada en la misma proporción que lo ha sido la primera, a la amortización de los expresados bonos.
Esta amortización tendrá lugar en el banco nacional, el cual cubrirá por cuenta del gobierno los bonos excedentes, en tres cuotas iguales y en el semestre siguiente al en que debieron ser amortizados.
Para los efectos de esta disposición el banco nacional percibirá por cuenta del departamento de Cundinamarca, los fondos que a este correspondan como participación en la renta de aduanas; y por lo que hace al pago de los bonos excedentes, cuya amortización garantiza el gobierno, el banco se arreglará por medio de un contrato con el ministerio del tesoro.
Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis pesos.
El Presidente, Juan de D. Ulloa.
El Vicepresidente, José María Rubio Frade.
El Secretario, Julio A. Corredor.
El Secretario, Roberto de Narvaez.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 29 DE 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.
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