por la cual se auxilia la construcción de una obra pública
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1.º destinase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32,000) del Tesoro nacional para auxiliar la construcción de la vía carretera que ponga en comunicación la parte baja de la hoya del río Bogotá, siguiendo el cauce de este río desde su confluencia con el Muña.
Art. 2º. Autorízase al Gobierno nacional para que, de acuerdo con el Gobierno de Cundinamarca, determine la manera de inversión de la suma con que por esta ley se auxilia la construcción de la vía mencionada.
Art. 3.º Téngase por incluida en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica la suma á que se refiere el artículo 1.º de esta ley.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Mayo de 1887.
El Presidente, M. A. CARO-El Vicepresidente, JOSÉ M. RUBIO FRADE-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 de Mayo de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Fomento,
J. CASAS ROJAS.
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