que concede varias recompensas
El Congreso de Colombia,
En atención á los importantísimos servicios prestados asiduamente á la República por mas de treinta años, en el Departamento del Tesoro, por el señor D. José M. Caro, meritísimo empleado público, tipo perfecto de honradez, de inteligencia y de celo en defensa de los intereses nacionales, quien después de tener á su cargo por tan largo tiempo la Dirección del Crédito público se halla en absoluta pobreza, anciano y al frente de una numerosa y honorable familia y sin haber solicitado jamás gracia alguna del Gobierno; y
En atención á que los señores Don José Antonio Sanchez C., Don Ramón Lotero y Manuel Callejas han servido por muchos años como empleados públicos con honradez y consagración, y se hallan ancianos, pobres y sosteniendo su familia,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese al señor José M. Caro, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($8,000) en dinero efectivo, cuya suma que se considerará, como crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso.
Art. 2.° La República exhibe el nombre respetable del señor D. José M. Caro con legítimo orgullo como modelo de los leales servidores de la Nación.
Art. 3.° Concédese, asimismo, una recompensa, por una sola vez al señor Don José Antonio Sánchez C. de tres mil pesos ($ 3,000), otra á Don Ramón Lotero de dos mil pesos (2,000), y otra al señor Manuel Callejas de mil quinientos pesos ($ 1.500), cuyas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Noviembre 19 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro,
MARCELINO ARANGO.
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