Reformatoria de la 103 de 1890
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que de la suma destinada por el artículo 4.° de la Ley 103 de 22 de Diciembre de 1890, sobre creación de Misiones en la región regada por los ríos Putumayo, Caquetá y sus afluentes, destine ocho mil pesos ($ 8,000) para auxiliar las Misiones establecidas por los Padres Redentoristas y los Padres Capuchinos en las regiones regadas por los ríos San Juan y Atrato.
Art. 2.° La inversión de esta suma se hará previo acuerdo entre el Ilmo. Sr. Obispo de Popayán, el Gobernador del Cauca y los Superiores de las Misiones establecidas.
Art. 3.° Destínase hasta cinco mil pesos ($ 5,000) para que de acuerdo con el Ilmo. Sr. Obispo de Pasto y el Gobernador del Cauca, envíen una Comisión á estudiar en el Caquetá la manera de establecer Misiones en aquel Territorio.
Dada en Bogotá, á 10 de Noviembre de 1892.
El Presidente del Senado, J. M. Campo Serrano-El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino Aparicio-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Noviembrede 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO-El Ministro de Justicia, Emilio Ruiz Barreto.
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