por la cual se eximen de derechos de importación los buques de vapor y bongos que se introduzcan por los ríos navegables del país
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Exímese del pago de derechos de importación los buques de vapor armados ó desarmados que se introduzcan para la navegación del río Magdalena y de sus afluentes.
Quedan comprendidos en esta exención los bongos de hierro y acero para remolques.
Parágrafo. Los materiales, útiles y enseres de los buques de que se trata, quedan comprendidos en esta exención.
Dada en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 7 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA.
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