sobre legalización de ciertos créditos
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo Unico. Declaranse legalizados los créditos suplementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupuesto de gastos de 1910, con las siguientes imputaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14140 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
GABIEL ROSAS.
El Secretario,
Manuel María GÓMEZP.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 5 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
BERNARDO ESCOVAR.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.