Por la cual se aprueba un contrato (The Dorada Extension Railway) y se decreta la construcción de una carretera
El Congreso de Colombia,
En vista del contrato de fecha 10 de Julio del año en curso, celebrado entre el señor Ministro de Obras Públicas y el señor Frank A. Koppel, apoderado de la Compañía inglesa denominada The Dorada Extension Railway, Ld., el cual dice a la letra:
"Los infrascritos Jorge Vélez, Ministro de Obras Públicas, en nombre del Gobierno Nacional, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una parte, que en adelante se denominará el Gobierno; y por otra parte Frank A. Koppel, apoderado de la Compañía inglesa domiciliada en Londres y denominada The Dorada Extension Railway, Ld., según consta del poder protocolizado por escritura pública número 920, de 24 de junio de 1910, ante el Notario 2º. de Bogotá, que en adelante se denominará la Compañía, han celebrado el siguiente convenio:
"Artículo 1. º. El Gobierno permite a la Compañía que levante los rieles y demás material fijo que tiene en el trayecto comprendido entre las inmediaciones de la ciudad de Honda y el puerto de Arrancaplumas para que la Compañía pueda dar el cumplimiento al contrato que celebró con el Municipio de Honda el 6 de noviembre de 1912.
"Artículo 2. º El Gobierno enviará, cuando este contrato fuere definitivamente aprobado, un Ingeniero para que de acuerdo con el Ingeniero de la Compañía verifique la mensura del trayecto mencionado en el artículo anterior.
"Artículo 3. º La Compañía se obliga a devolver al Municipio de Honda una suma en dinero igual a la que en pago de subvención kilométrica entregó el Gobierno por el ramal que se elimina. Dicha suma la devolverá la Compañía al Municipio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento de los rieles.
"Artículo 4.º La Compañía se obliga a levantar los rieles a más tardar cuarenta días después de que la mensura verificada por los ingenieros sea aprobada por el Gobierno .
"Artículo 5. º La Compañía, una vez levantados los rieles, dará cumplimiento en todas sus partes a las estipulaciones del contrato que celebró con el Municipio de Honda el día 6 de noviembre de 1912.
"Artículo 6. º Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Congreso.
"Para constancia, se firman dos ejemplares de un tenor, en Bogotá, a diez de Julio de mil novecientos diez y seis.
"Jorge VELEZ-Frank A. Koppel
"Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 12 de 1916.
"Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso.
"JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ ".
decreta:
Artículo 1. º Apruébase el preinserto contrato con la modificación que se indica en seguida:
La cláusula 3. ª quedará así:
"Artículo 3.º La Compañía se obliga a devolver al Gobierno, por conducto del Municipio de Honda, dentro de los treinta días siguientes el levantamiento de los rieles, todas las prestaciones que en pago de la subvención kilométrica recibió del Gobierno por el ramal que se elimina. La Compañía reconoce que las entidades públicas y los particulares tienen derecho a construír y usar libremente una carretera que ponga en comunicación el puerto de Caracolí en el Bajo Magdalena, con el de Arrancaplumas, en el Alto Magdalena, pasando por la ciudad de Honda. Tal carretera podrá aplicarse para toda clase de tráfico dentro de los dos puertos citados "
Artículo 2.º El Gobierno queda autorizado para pactar como a bien tenga con el Municipio de Honda, todo lo referente a la construcción y administración de la carretera de Arrancaplumas a Caracolí, y los contratos que a este respecto celebre no necesitan de la aprobación del Congreso.
Parágrafo. Queda igualmente autorizado el Gobierno para dar al Municipio de Honda, con destino a la construcción y conservación de la carretera preindicada, la cantidad que devuelva The Dorada Extension Railway Limited, de acuerdo con el Artículo 3.º del contrato por esta Ley aprobado.
Artículo 3º Si ciento veinte días después de promulgada esta Ley no hubiere The Dorada Extension Railway Limited aceptado la modificación al artículo 3.º del contrato de fecha 21 de julio último, en los términos que en esta Ley quedan expresados, el Gobierno procederá inmediatamente a hacer promover por quien corresponda, cuantas acciones legales sean necesarias para obtener que dicha empresa restablezca el tráfico normal del ferrocarril entre Honda y Arrancaplumas y que someta el cobro de transportes en toda la línea del ferrocarril de La Dorada a la tarifa kilométrica y proporcional a cada trayecto recorrido.
Parágrafo. También procederá el Gobierno a ejercitar las acciones correspondientes para obtener por acuerdo mutuo, la reforma del contrato de fecha 27 de Noviembre de 1905, particularmente en el sentido de obtener que se suprima la cláusula de ese contrato que dice:
"Derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, para la construcción de ramales que se desprendan de la línea principal en una zona de cinco miriámetros (50 kilómetros) a cada lado de la vía.
Parágrafo. Si The Dorada Extension Railway Limited no aceptare la modificación a que se refiere el parágrafo anterior, el Gobierno procederá inmediatamente a hacer estudiar por el Procurador General de la Nación el citado contrato de 27 de Noviembre de 1905, con el objeto de saber qué acciones legales puedan establecerse para obtener que sea declarada la nulidad de tal contrato. Y si el informe del Procurador fuere favorable, el Gobierno ordenará que las acciones que este funcionario indique se establezcan sin demora.
Artículo 4.º En los términos de la presente, queda adicionada y reforma la Ley 37 de 1915.
Dada en Bogotá, a nueve de Diciembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario Del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 18 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Obras Públicas, Jorge VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.