Por la cual se ratifican unas Convenciones postales internacionales y se conceden al Gobierno autorizaciones para establecer y reglamentar los servicios de que ellas tratan
El congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Ratifícanse la Convención Principal sobre Unión Postal Universal y los Convenios adicionales firmados por los delegados de Colombia al VII Congreso Postal Universal, reunido en Madrid el 10 de noviembre de 1920, que versan sobre canje de encomiendas postales, canje de cartas y paquetes con valor declarado, giros postales, abono a diarios y publicaciones periódicas, transferencia de dinero por correo, cobros postales, sus reglamentos de ejecución y protocolos finales.
Artículo 2° El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer y reglamentar, cuando lo estime conveniente, tanto en Bogotá como en las demás ciudades de la República, los servicios internacionales relativos a la convención principal de Madrid y a los convenios adicionales citados.
Artículo 3° Autorízase igualmente al gobierno para que, si lo creyere indispensable, pueda celebrar contrato de administración, a base de comisión de las utilidades obtenidas en todas las transacciones en el servicio de giros postales internos y en los internacionales de giros postales, abono a diarios y publicaciones periódicas, encomiendas de reembolso, cobranzas postales, cheques y transferencias de fondos con un banco o casa comercial de Bogotá, que preste las necesarias garantías en el manejo de los intereses que el público le confía.
El contratista, en lo relacionado con el servicio postal, depende directamente del Administrador General de Correos Nacionales, quien visará, aprobará o improbará todas las operaciones relativas a los servicios mencionados, y firmará las comunicaciones que sea necesario dirigir tanto al Exterior como al interior del país.
Son por cuenta del contratista los gastos de empleados y de local, y por cuenta del gobierno los de útiles de escritorio y formularios que sean precisos para cada servicio.
Artículo 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
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