que conmemora el centenario de la muerte del General Antonio Nariño, Procurador de la Independencia

Rango Ley
Publicación 1923-11-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

Artículo 1° Declárase día de luto nacional el 13 de diciembre próximo.
Artículo 2° El Congreso rinde tributo de admiración al General Antonio Nariño, y confía su nombre a la gratitud del pueblo colombiano.
Artículo 3° El Ejecutivo reglamentará esta Ley y ordenará que los actos que el día mencionado se verifiquen, sean dignos al héroe cuya muerte se conmemora.
Artículo 4° En la población de Leiva, se erigirá un busto en mármol al General Antonio Nariño, con la siguiente inscripción:

"Colombia al Precursor de la Independencia. 1923."

La partida que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se declara incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 5° Copia de esta Ley en edición de lujo, se enviará a los Concejos Municipales de Leiva y Bogotá.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Jesús PERILLA V. El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo ORTIZ BORDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 2 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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