por la cual se dispone el cambio de una garantía del Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno Nacional procederá de acuerdo con el Departamento de Antioquia, a celebrar un contrato en virtud del cual se sustituya la garantía constituida por aquel Departamento sobre su renta de licores para asegurar la construcción de los kilómetros de la vía férrea correspondientes al anticipo de las subvenciones de que tratan las Leyes 67 de 1923 y 66 de 1924, por otra caución satisfactoria a juicio del Gobierno.
Parágrafo. El contrato que al efecto se celebre no necesita de más aprobación que la del Consejo de Ministros.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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