por la cual se honra la memoria de Antonio José Restrepo

Rango Ley
Publicación 1936-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.
ARTICULO 2° Sendos retratos de tan eximio varón, pintados al óleo, serán colocados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el salón de sesiones del Consejo de Concordia.
ARTICULO 3° En el salón de sesiones del honorable Senado se colocara un busto al doctor Antonio José Restrepo, con la siguiente leyenda:

El Congreso de Colombia a Antonio José Restrepo.

ARTICULO 4° El Gobierno procederá a editar las obras literarias y políticas del doctor Antonio José Restrepo, prefiriendo aquellas que sean recomendadas por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 5° 3 Para el cumplimiento de esta Ley se destina hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), suma que debe considerarse incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6° Sendos ejemplares de esta Ley, en nota de estilo, serán enviados a los hermanos del doctor Restrepo y a la Municipalidad de Concordía.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de La Cámara De Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO.-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro De Educación Nacional,

Dario ECHANDIA

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