por la cual se honra la memoria de Antonio José Restrepo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.
ARTICULO 2° Sendos retratos de tan eximio varón, pintados al óleo, serán colocados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el salón de sesiones del Consejo de Concordia.
ARTICULO 3° En el salón de sesiones del honorable Senado se colocara un busto al doctor Antonio José Restrepo, con la siguiente leyenda:
El Congreso de Colombia a Antonio José Restrepo.
ARTICULO 4° El Gobierno procederá a editar las obras literarias y políticas del doctor Antonio José Restrepo, prefiriendo aquellas que sean recomendadas por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 5° 3 Para el cumplimiento de esta Ley se destina hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), suma que debe considerarse incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6° Sendos ejemplares de esta Ley, en nota de estilo, serán enviados a los hermanos del doctor Restrepo y a la Municipalidad de Concordía.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de La Cámara De Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO.-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro De Educación Nacional,
Dario ECHANDIA
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