sobre honores a la memoria del Doctor Fernando Vélez B
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Colombia deplora la muerte del doctor Fernando Vélez B., eminente jurisconsulto y virtuoso ciudadano.
ARTICULO 2.° Por cuenta de la Nación se erigirá un busto de mármol en el salón de la Biblioteca de la Universidad de Antioquia, que recuerde a los estudiantes la vida laboriosa y noble del doctor Vélez B.
ARTICULO 3.° Copia de esta Ley será enviada a la viuda del doctor Vélez B., señora Helena Lalinde de Vélez y a sus hijos.
Dada en Bogotá a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, DEMETRIO MORILLO D. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto Daza Quijano.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 14 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMRGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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