por la cual se hace un traslado y se abren varios créditos adicionales en el Presupuesto de la vigencia actual
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Ordénase el siguiente traslado en el Presupuestode la vigencia actual:
Del Capítulo 24 "Aduanas y sus Resguardos," artículo 104 para pago de jornales a la remonta de Buenaventura, al Capítulo 16.
| Gastos varios-Artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía, etc | $58,000,00 |
|---|---|
ARTICULO 2°. Respaldado en la suma de $ 360 .00 legada por la señora Isabel Urbina de Defrancisco a los lazaretos de la República, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 78
Lucha antileprosa.
Artículo 669. Para equipo para hospitales, consultorios, salas de tratamiento, elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, equipos para oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, bestias, reparación de edificios públicos y gastos similares en los lazaretos de la
| República | $ 360.00 |
|---|---|
ARTICULO 3°. Respaldado en el producto de las lanchas de propiedad del Gobierno Nacional, procedentes de transportes particulares, lanchas que hacen el transporte de los correos nacionales entre Puerto López y Puerto Carreño, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente con la siguientes imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 54
Material y gastos varios.
ARTÍCULO 392 BIS. Para compra de materiales y elementos varios, destinados al mejor servicio en la
| conducción de los correos nacionales en el río Meta | $ 3,608.07 |
|---|---|
ARTICULO 4°. Con respaldo en los aportes que para la construcción del acueducto de Puente Nacional han consignado en la Tesorería General, el Departamento de Santander y el Municipio citado por $ 4,783.20 y $ 3.183.80; respectivamente, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso con la siguiente leyenda:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 57
Obras hidráulicas --Conservación.
| Artículo 433 bis. Para la construcción del acueducto de Puente Nacional | $7,972.0 |
|---|---|
ARTICULO 5°. Respaldado en el producto de la venta de los elementos y zonas del Ferrocarril Esmeralda - Tescua, de que trata la Ley 117, ábrase un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia, con la siguiente imputación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 62 BIS
Artículo 554 A. Para la construcción de la carrretera que debe unir la de Salazar-Arboledas con la de
| Bucaramanga-Pamplona | $ 70,000. 00 |
|---|---|
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá abrir los créditos adicionales que fueren del caso, si el producido de los bienes y enseres del Ferrocarril Esmeralda-Tescua fuere mayor de $ 70,000.00.
ARTICULO 6°. Esta Ley se regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, GUSTÁVO HERNANDEZ RODRIGUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.