por la cual se destina una suma de dinero para combatir los parásitos del ganado en los Departamentos de Bolívar y Magdalena
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de bañaderas para ganados en los Departamento de Bolívar y Magdalena, en los Municipios donde lo Gobernadores de los citados Departamentos lo estimen conveniente.
ARTICULO 2°. La suma de treinta mil pesos ($ 30.000) se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y el Gobierno Nacional la pagará así: veinte mil pesos ($ 20.000) a la Federación de Ganaderos de Bolívar, y diez mil pesos ($ 10.000), a la Tesorería del Departamento del Magdalena.
ARTICULO 3°. Para la inversión del dinero, las entidades nombradas se ceñirán a los requisitos que fije la Contraloría General de la Nación, a donde deberán rendir las respectivas cuentas.
ARTICULO 4°. El Ministerio de la Economía se encargará de facilitar los planos correspondientes y de suministrar los líquidos convenientes para combatir los parásitos.
ARTICULO 5°. La Federación de Ganaderos de Bolívar administrará el servicio de bañaderas que se construyan en el Departamento de Bolívar, pudiendo fijar por tal servicio una tarifa mínima, que no constituya especulación o negocio. En el Departamento del Magdalena las administrarán los Municipios donde se construyan. Los respectivos Concejos Municipales fijarán una tarifa por el servicio.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 20de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Economía Nacional
Jorge GARTNER
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