por la cual se confiere una autorización al Intendente del Meta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1 º Derogado.
ARTICULO 2 º Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
JorgeGARTNER
El Ministro de obras públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.