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Rango Ley
Publicación 1940-12-17
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1 º Derogado.

ARTICULO 2 º Derogado.

ARTICULO 3° Derogado.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

JorgeGARTNER

El Ministro de obras públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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