Por la cual se auxilia el Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas

Rango Ley
Publicación 1941-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas que se celebrará en Bucaramanga en el presente año.

Este auxilio será entregado por el Gobierno Nacional al señor Tesorero de la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga.

ARTICULO 2° Autorízase al Ejecutivo Nacional para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados que fuesen necesarios en el presupuesto de la actual vigencia o para financiar con recursos extraordinarios el auxilio de que trata la presente Ley.
ARTICULO 3° Si por circunstancias especiales no fuere posible el pago de esta suma dentro de la actual vigencia, esta será incluida de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4° Las Sociedades de Mejoras Públicas que tengan personería jurídica, gozarán desde la vigencia de la presente Ley de franquicia postal y telegráfica para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los Congresos de Mejoras Públicas.
ARTICULO 5° Los delegados a los Congresos Nacionales de Sociedades de Mejoras Públicas tendrán pasaje libre en los ferrocarriles nacionales, y quedan también autorizadas las compañías fluviales para concederles a estos el máximo de sus rebajas.
ARTICULO 6° El Gobierno Nacional editara por su cuenta los trabajos presentados y aprobados por los Congresos de Sociedades de Mejoras Públicas.
ARTICULO 7° Las Cámaras Legislativas y el Ejecutivo Nacional se harán representar en los Congresos de Sociedades de Mejoras Públicas.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

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Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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