Por la cual se vota una suma para los damnificados del incendio ocurrido en la ciudad de Arjona (Bolívar) y se decretan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1944-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) a los damnificados por el incendio ocurrido en febrero del presente año en la ciudad de Arjona, del Departamento de Bolívar.
ARTICULO 2°. Igualmente auxíliase con la suma de diez mil pesos ($10.000.00) al Municipio de San Estanislao, del Departamento de Bolívar, destinados así: cinco mil pesos ($5.000.00) para la compra del reloj público del templo católico y cinco mil pesos $5.000.00) para la construcción del camellón Policarpa Salavarrieta.
ARTICULO 3°. La inversión de estos auxilios de determinará una junta integrada en cada uno de estos Municipios por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Cura Párroco, juntas que deberán rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4°. Para el cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley se incluirá en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia la suma de sesenta mil pesos ($60.000.oo) y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para tal fin.
ARTICULO 5°. La nación contribuirá con la suma de quince mil pesos ($15.000.00), destinada a la reconstrucción de la Casa Municipal de Ulloa, en el Departamento del Valle, partida que se incluirá en el Presupuesto ordinario o extraordinario para la próxima vigencia, y que pagara la nación al permitirlo las circunstancias fiscales. la suma a que se refiere este articulo será entregada por la nación al tesorero de dicho municipio.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO, El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO.

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