Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los centenarios de las fundaciones de Chiriguaná, Fonseca y Chimichagua, del Departamento del Magadalena
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. La nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de las poblaciones de Chiriguaná, Fonseca y Chimichagua, que se cumplen, respectivamente, en los años de 1945, 1948 y 1951.
ARTICULO 2°. Para la celebración de estas efemérides, el gobierno nacional contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para cada municipio, que se tomaran de los fondos comunes.
ARTICULO 3°. Estas sumas serán incluidas en el decreto de liquidación del presupuesto de la próxima vigencia. Si así no ocurriere, queda autorizado el gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos necesarios para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 4°. Las partidas a que se refieren los artículos anteriores serán entregadas al fondo de fomento municipal como ayuda al aporte que corresponde a los municipios referidos en la construcción de las siguientes obras: acueducto, planta eléctrica y puesto de socorro o clínica municipal, las cuales serán realizadas por el fondo, de conformidad con las normas establecidas para esa clase de obras.
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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