Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la financiación del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con el fin de arbitrar los recursos necesarios al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por la Ley 80 de 1946, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3º. y 4º de dicha Ley, facúltase al Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y un plazo para su amortización total hasta de treinta (30) años.
PARAGRAFO. El Gobierno tendrá el cuidado de que con estas operaciones de crédito no se perjudique la estabilidad monetaria del país.
ARTICULO 2º En desarrollo de la autorización de que trata el artículo anterior el Gobierno queda autorizado para celebrar con el Banco de la Republica el contrato o contratos de fideicomiso correspondientes, y podrá dar como garantia a dichas operaciones de crédito el valor de las participaciones liquidas del Gobierno Nacional en las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que puedan corresponder por leyes anteriores a los Departamentos y Municipios del país.
ARTICULO 3º La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
Republica de Colombia Gobierno Nacional Bogotá. diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE M. BERNAL. El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO.
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