Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Minas Petróleos)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30414. PÁG. 1 Y 2.
Artículo 2. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 20 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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