Por la cual se crea una Normal Rural para Señoritas en el Departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-09-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Créase la Normal Rural para Señoritas en la ciudad de Chimichagua, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Educación para incluir en los Presupuestos Nacionales de las próximas vigencias las partidas indispensables para la construcción del edificio, la dotación y sostenimiento de dicho plantel, tomando de la partida global que para la construcción de Normales corresponde a este Ministerio, en dichas vigencias.

En caso de que no se hiciere así, facúltase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales o abrir los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3° El Municipio de Chimichagua cederá a la Nación el terreno necesario para la construcción del edificio y el efectivo funcionamiento del plantel que se crea por la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1961;

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 19 de 1961.

Publiquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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