por la cual se honra la memoria del ilustre repúblico, doctor Alejandro Cabal Pombo

Rango Ley
Publicación 1962-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta

Artículo 1° Hónrase la memoria del doctor Alejandro Cabal Pombo, esclarecido repúblico, quien como Ministro de Estado, vocero del pueblo en el Parlamento, director de la opinión ciudadana y servidor de los intereses colectivos, enalteció a la Patria y a la sociedad con la honestidad, dignidad, decoro y brillo de sus talentos y virtudes cívicas.
Artículo 2° Ordénase levantar con fondos nacionales en la ciudad de Buga, en el sitio que señale el Concejo, un busto del doctor Alejandro Cabal Pombo, como homenaje de la Nación a tan insigne colombiano por sus servicios a la República, al Valle del Cauca, a su ciudad nativa y a las ideas e instituciones democráticas.
Artículo 3° Para dar cumplimiento al mandato de esta Ley, se apropiará en el Presupuesto Nacional la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), quedando facultado el Gobierno para verificar los traslados necesarios.
Artículo 4° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

alfredo riascos l

El Presidente de la Cámara de Representantes,

julio c. pernia

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 17 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. EJ Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.