por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público

Rango Ley
Publicación 1989-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

En ningún caso las Juntas Directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 2° El Gobierno al hacer uso de las facultades que le otorga la presente Ley, procurará garantizar el poder adquisitivo de la remuneración de los empleados públicos, para lo cual tendrá en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor, así como la disponibilidad de recursos fiscales de la Nación.
Artículo 3° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a...

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 21 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

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