por medio de la cual se aprueba el “Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil”, hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971) hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Rango Ley
Publicación 2002-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Protocolo para la Represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DE CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971.

Los Estados Partes en el presente protocolo,

Considerando que los actos ilícitos de violencia que ponen o pueden poner en peligro la seguridad de las personas en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional o que comprometen el funcionamiento seguro de dichos aeropuertos, socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de los aeropuertos en cuestión y perturban el funcionamiento seguro y ordenado de la aviación civil en todos los Estados;

Considerando que la realización de tales actos les preocupa gravemente y que, a fin de prevenirlos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a sus autores;

Considerando que es necesario adoptar disposiciones complementarias de las del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, a fin de hacer frente a los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Este Protocolo complementa el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 (que de aquí en adelante se denomina “el Convenio”) y, para las Partes de este Protocolo, el Convenio y el Protocolo se considerarán e interpretarán como un solo instrumento.

Artículo II

"1 bis. Comete un delito toda persona que ilícita e intencionalmente, utilizando cualquier artefacto, sustancia o arma:

Artículo III

Añádase al artículo 5° del Convenio el siguiente párrafo 2 bis:

"2 bis. Asimismo, cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos previstos en el párrafo 1° bis del artículo 1° así como en el párrafo 2° del mismo artículo, en cuanto este último párrafo se refiere a los delitos previstos en dicho párrafo 1° bis, en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición, conforme al artículo 8°, al Estado mencionado en el párrafo 1 a) del presente artículo".

Artículo IV

A partir del 24 de febrero de 1988, el presente Protocolo estará abierto en Montreal a la firma de los Estados participantes en la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo celebrada en Montreal del 9 al 24 de febrero de 1988. Después del 1° de marzo de 1988, el Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados en Londres, Moscú, Washington y Montreal, hasta que entre en vigor de conformidad con el artículo VI.

Artículo V

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

Artículo IX

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el día veinticuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, en cuatro originales, cada uno de ellos integrado por cuatro textos auténticos en los idiomas español, francés, inglés y ruso».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de enero de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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