por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica”, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986

Rango Ley
Publicación 2002-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica", aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENCION SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLOGICA

Los Estados parte en la presente Convención,

Conscientes de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares.

Teniendo en cuenta que, para asegurar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares, se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud encaminadas a impedir accidentes nucleares y a reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, en caso de que ocurran.

Deseando fortalecer más la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear.

Convencidos de la necesidad de un marco de referencia internacional que facilite la pronta prestación de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, para mitigar sus consecuencias.

Teniendo en cuenta la utilidad de los arreglos bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en esta esfera.

Teniendo en cuenta las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en el desarrollo de directrices relativas a arreglos de ayuda mutua de urgencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1°

Disposiciones generales

Artículo 2°

Prestación de asistencia

Artículo 3°

Dirección y control de la asistencia

A menos que se acuerde otra cosa:

Artículo 4°

Autoridades competentes y puntos de contacto

Artículo 5°

Funciones del Organismo

En conformidad con el párrafo 3 del artículo 1° y sin perjuicio de otras disposiciones de la presente Convención, los Estados Parte piden al organismo lo siguiente:

Artículo 6°

Confidencialidad y declaraciones públicas

Artículo 7°

Reembolso de los gastos

Artículo 8°

Privilegios, inmunidades y facilidades

Artículo 9°

Tránsito de personal, equipo y bienes

Cada Estado Parte, a petición del Estado solicitante o de la parte que preste asistencia, procurará facilitar el tránsito a través de su territorio del personal, equipo y bienes debidamente reseñados en la correspondiente notificación que se utilicen en la asistencia, para que entren y salgan del Estado solicitante.

Artículo 10

Reclamaciones e indemnización

Salvo en casos de mala conducta deliberada de los individuos que hubieren causado la muerte, lesión, pérdida o daño.

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